Síntesis del ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública
o El 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que reforma la Constitución Política del país para crear la Guardia Nacional;
- En el transitorio Quinto del Decreto se estableció que, durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
o Hoy se publica en el DOF el Acuerdo que ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última.
o Con base en las atribuciones establecidas en la Ley de la Guardia Nacional, la Fuerza Armada tendrá las siguientes tareas:
- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas.
- Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos.
- Efectuar tareas de verificación para la prevención de infracciones administrativas.
- Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes.
- Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.
- Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia.
- Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público.
- Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes.
- Participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.