El avance tecnológico ha generado nuevos términos y prácticas en las plataformas sociales, algunas positivas, pero también otras que violentan los derechos humanos y garantías individuales de las personas. Por ejemplo, la extorsión a partir del intercambio de contenidos digitales de índole sexual o erótico, comúnmente conocido como “pack”.
Compartir contenido íntimo se ha convertido en una práctica común entre adolescentes, jóvenes y adultos, no reconocerlo implica mantenerse ajenos a una realidad donde las víctimas sufren graves consecuencias.
Tal es el caso de Olimpia Coral Melo, quien en 2013, fue víctima de ciberacoso y extorsión en su natal Puebla por la difusión de un vídeo íntimo cuando tenía 18 años. Posterior al hecho, fundó el Frente Nacional por la Sororidad, a través de este, se propuso la Ley Olimpia, con el objetivo penalizar con prisión y multa a quien comparta, difunda, publique y comercialice imágenes o videos íntimos de personas sin su consentimiento.
Actualmente, 11 estados de la República han integrado la Ley Olimpia a sus códigos.
En el caso de Sonora, el Congreso aprobó esta iniciativa incorporando en el Código Penal un capítulo que sanciona la exposición pública de pornografía, exhibiciones obscenas y sexting.
El artículo 168 bis clasifica como delito y sanciona compartir el pack con una penalización de 1 hasta 5 años en prisión y una multa de hasta 24 mil pesos a quien intercambie contenido íntimo sin consentimiento.
“ARTÍCULO 167 BIS.- A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, a través de mensajes por teléfono, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
Las penas a que se refiere el presente artículo se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediare su consentimiento.”
En Hermosillo, a partir de septiembre, se realizarán parlamentos abiertos con activistas, académicas, representantes de organizaciones ciudadanas y sociedad civil dentro del Congreso Local para abordar la aplicación de la Ley Olimpia en Sonora.
Fuente: Código Penal del Estado de Sonora, disponible en:
http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/doc_443.pdf