En el contexto de la violencia e inseguridad que enfrentamos en nuestro país, nos encontramos con un grave problema relacionado con las personas desaparecidas o no localizadas. Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema, una persona desaparecida se define como aquella cuyo paradero es desconocido y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia está vinculada con la comisión de un delito. Por otro lado, una persona no localizada es aquella cuya ubicación es desconocida, y según la información reportada a las autoridades, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
Personas desaparecidas y no localizadas en Sonora (Marzo 2024)
Noticia anterior