Derivado de la situación de violencia e inseguridad que vivimos en nuestro país, enfrentamos un serio problema en cuanto a las personas desaparecidas o no localizadas. De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema, en su artículo 4, se define como:
• Persona desaparecida: persona cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
• Persona no localizada: persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.