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Comité Ciudadano de Seguridad Pública de Sonora

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Comité Ciudadano de Seguridad Pública de Sonora

¿Quiénes somos? 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, el Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado, es una instancia autónoma adscrita al Consejo Estatal de Seguridad Pública, conformada por nueve representantes ciudadanos, que tiene por objeto coadyuvar con las autoridades de seguridad pública del Estado y de los municipios, en el análisis del fenómeno delictivo, de las conductas antisociales y de las infracciones administrativas, generando propuestas de planes, programas y acciones de corto, mediano y largo plazo. 

Acorde a lo dispuesto en la Ley, el 15 de julio del 2011 el Ejecutivo Estatal convocó a organizaciones de la sociedad civil, cámaras y organismos empresariales constituidos legalmente, con el objeto de que proporcionaran el nombre de las personas que debieran ser tomadas en cuenta para la designación de los integrantes del Comité Ciudadano de Seguridad Pública. 

Con base en lo anterior, el 4 de abril de 2012 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado de Sonora los nombres de quienes habrían de integrar el Comité con lo que formalmente se iniciaron actividades.  

Organizaciones representadas

Organismos empresariales en Sonora

  • Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)
  • Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC)
  • Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA)
  • Cámara de Comercio, Servicios y Turismo (CANACO SERVYTUR)
  • Asociación Mexicana De Hoteles Y Moteles De Sonora A.C.
  • Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI)
  • Asociación de Organismos de Agricultores del Norte del Estado de Sonora A.C. (AOANS)
  • Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores del Estado de Sonora A.C. (AMDA)
  • Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados de Sonora (CANIRAC)
  • Cámara Nacional de Comercio en Pequeño (CANACOPE)
  • Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (INDEX)
  • Asociación de Acuicultores Privados del Estado de Sonora A.C.
  • Unión Social de Empresarios Mexicanos (USEM)

Organismos de la sociedad civil

  • Banco de Alimentos de Hermosillo IAP
  • Agrupación Estatal George Papanicolau
  • Patronato Cruz Roja
  • Fundación del Empresariado Sonorense
  • Patronato de Bomberos
  • Fundación Esposos Rodríguez
  • Instituto Kino
  • Visión 2025
  • Instituto Iris Sonora

¿Qué hacemos?

Las funciones del Comité se encuentran señaladas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, y son:

  1. Proponer al Consejo Estatal el diseño, implementación y evaluación de planes, programas, políticas y directrices de corto, mediano y largo plazo, para mejorar la seguridad pública en el Estado;
  2. Dar seguimiento a los asuntos y acuerdos que el Consejo Estatal o el Presidente de este, le encomienden;
  3. Observar que las autoridades de Seguridad Pública del Estado cumplan con los objetivos y metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo, en el Programa Estatal de Seguridad Pública y en los programas o proyectos específicos de corto, mediano y largo plazo, que se relacionen con los objetivos y fines de la presente Ley;
  4. Someter a consideración del Ejecutivo Estatal, la propuesta de cinco personas para que una de ellas, ocupe el cargo de Fiscal General de Justicia del Estado;
  5. Someter a consideración del Ejecutivo Estatal, la propuesta de tres personas para que una de ellas, ocupe el cargo de Secretario de Seguridad Pública del Estado;
  6. Emitir los lineamientos necesarios para el funcionamiento del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado;
  7. Dar seguimiento a los indicadores de incidencia delictiva y de eficiencia de las instituciones, e informar de su evaluación a los responsables y al Presidente del Consejo;
  8. Presentar proyectos normativos en materia de Seguridad Pública ante las instancias correspondientes;
  9. Realizar reconocimientos ciudadanos hacia los elementos de las instituciones policiales del Estado, que se distingan en su labor, así como la promoción de programas a fin de vincular a las instituciones policiales con la comunidad, que conlleven un sentido de integración, participación social y dignificación de la función policial;
  10. Promover y participar en la evaluación objetiva de la situación que guarda la seguridad pública en el Estado;
  11. Promover la realización de estudios e investigaciones criminológicas que sean pertinentes, a fin de analizar los datos, cifras, indicadores o estadísticas que se generen sobre aspectos relacionados con los fines de la seguridad pública;
  12. Coadyuvar en la realización de eventos de carácter informativo y formativo, con el fin de dar a conocer a la comunidad los programas en materia de seguridad pública y a fomentar la cultura de la legalidad, de la denuncia ciudadana y de la prevención o autoprotección de la violencia y la delincuencia, estableciendo mecanismos que permitan incorporar las propuestas sociales;
  13. Invitar a los servidores y funcionarios públicos de las instituciones de seguridad publica en el Estado, a efecto de discutir, analizar y proponer acciones relacionadas con el objeto y fines de esta Ley; y
  14. Actuar como observatorio ciudadano.

De acuerdo con Lineamientos para el Funcionamiento del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de Sonora, el Comité tiene las siguientes facultades, además de las señaladas anteriormente:

  • Recibir, del Sistema Estatal, los apoyos económicos, materiales de gestión o información necesarios para el correcto funcionamiento del Comité Ciudadano.
  • Establecer una vinculación institucional con organismos e instituciones similares o afines a este Comité.
  • Celebrar convenios con Instituciones de carácter público o privado afines al Comité Ciudadano.
  • Solicitar, a las autoridades de seguridad pública en el Estado información sobre la reglamentación, planes y programas, así como de la situación que guarda la seguridad pública en el ámbito respectivo de sus atribuciones y competencias, así como aquella documentación o información que facilite el cumplimiento de las funciones y objetivos del Comité Ciudadano.